Texto de la norma
Decreto N° 5061 que aprueba modificaciones en los Estatutos del Club Esperanza Inc., de San Francisco de Macorís.— G. O. N° 6790, del 8 de Mayo de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5061.
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado en fecha 12 de Marzo del año en curso el señor Héctor Marrero Oller, en su calidad de Presidente del Club Esperanza, incorporado de San Francisco de Macorís, por la cual solicita que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha sociedad en Asamblea General de fecha 23 de Enero de 1948;
VISTA la Resolución de la mencionada Asamblea que contiene las modificaciones de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 17, 20, 21, 23, 32, 82, 84, 86, 87, 89 y 92 de los Estatutos Fundamentales;
VISTO el articulo 4 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que dichas modificaciones están de conformidad con las disposiciones de la Ley de la materia, y procede por tanto acceder a lo solicitado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, las modificaciones introducidas por la Asamblea General, en los Estatutos de la sociedad Club Esperanza, Incorporado, sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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