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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1178

que modifica el artículo 42 del Reglamento No. 7742, del 10 Noviembre de 1951 sobre el cobro y control del impuesto sobre el arroz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 sept de 1955fecha
Reglamentotipo
G. O. 7892Gaceta Oficial del 30 sept de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1178, que modifica el artículo 42 del Reglamento No. 7742, del 10 Noviembre de 1951 sobre el cobro y control del impuesto sobre el arroz (G. O. 7892, del 30 de septiembre de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 1178 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se modifica el artículo 42 del Reglamento Nº 7742, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7349, del 10 de noviembre de 1951, reformado por el Decreto Nº 9875, de fecha 25 de abril del año 1954, para que rija del siguiente modo: "Art. 42.— Los impuestos causados en los períodos del 1o. al 7, del 8 al 14, del 15 al 21 y del 22 al día último de cada mes. serán liquidados y pagados por los propietarios de descascaradoras de arroz ante el Colector de Rentas Internas o Tesorero Municipal, en las Comunes donde no haya Colecturía, en el formulario preparado al efecto por la Dirección General de Rentas Internas, dentro de los tres (3) días siguientes al período a que correspondan. Los informes de liquidación y pago de estos impuestos, para fines de comprobación, serán acompañados de los duplicados de las facturas oficiales que cubran las ventas o despachos de las descascaradoras de arroz en el período a que correspondan dichos informes". Párrafo I.— Los dueños de los negocios anteriormente mencionados están obligados a remitir en los períodos señalados, directamente a la Dirección General de Rentas Internas, el triplicado del informe semanal con los triplicados de las facturas oficiales. Este informe se rendirá al cierre de las operaciones en las fechas señaladas, y se preparará aun cuando no haya operaciones, debiendo consignar en el mismo esta circunstancia". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112o de la Independencia, 93o de la Restauración y 26o de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. NOTA: Este Decreto fué publicado oficialmente en el diario "El Caribe", del día 27 del mes de septiembre del año 1955.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona