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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1177

que modifica el artículo 43 del Reglamento No. 7601, del 3 de septiembre de 1951, para el cobro y control del impuesto sobre maderas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 sept de 1955fecha
Reglamentotipo
G. O. 7892Gaceta Oficial del 30 sept de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1177, que modifica el artículo 43 del Reglamento No. 7601, del 3 de septiembre de 1951, para el cobro y control del impuesto sobre maderas. (G. O. No. 7892, del 30 de septiembre de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 1177 VISTA la Ley Nº 3005 del 15 de julio de 1951, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se modifica el artículo 43 del Reglamento Nº 7601, del 3 de septiembre de 1951, para el cobro y control del impuesto sobre maderas, modificado por el Decreto Nº 9874 del 25 de abril de 1954, para que rija del siguiente modo: "Art. 43.— Los impuestos causados en los períodos del 1o. al 7, del 8 al 14, del 15 al 21 y del 22 al día último de cada mes, serán liquidados y pagados por los propietarios de aserraderos y de almacenes de acaparamiento de maderas ante el Colector de Rentas Internas o Tesorero Municipal, en las Comunes donde no haya Colecturía, en el formulario preparado al efecto por la Dirección General de Rentas Internas, dentro de los tres (3) días siguientes al período a que correspondan. Los informes de liquidación y pago de estos impuestos, para fines de comprobación, serán acompañados de los duplicados de las facturas oficiales que cubran los despachos de los aserraderos o almacenes de acaparamiento de maderas en el período a que correspondan dichos informes. Párrafo.— Los dueños de los negocios anteriormente mencionados están obligados a remitir en los períodos señalados, directamente a la Dirección General de Rentas Internas, el triplicado del informe semanal con los triplicados de las facturas oficiales. Este informe se rendirá al cierre de las operaciones en las fechas señaladas, y se preparará aun cuando no haya operaciones, debiendo consignar en el mismo esta circunstancia". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. NOTA: Este Decreto fué publicado Oficialmente en el diario "La Nación" del día 27 de septiembre del año 1955.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona