Texto de la norma
Decreto Nº 5006 que autoriza al señor Manuel García Aller a realizar los procedimientos de ley para cambiar su nombre por el de Manuel González Alonso, y el de sus hijos.— G. O. Nº 6772, del 31 de Marzo de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5006.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 6 de Febrero de 1948, vía Procurador General de la República, por el señor Manuel García Aller, español, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identificación personal [omitida] Nº 37268 de 1947, domiciliado y residente en la calle Duvergé, de la villa de Higüey, según su declaración, por medio de la cual solicita ser autorizado a realizar los procedimientos legales para cambiar su nombre por el de Manuel González Alonso y el de sus hijos Menores Gladys Margarita García Camejo, María Leonor García Camejo, José Manuel García Camejo, Rosa Elvira García Camejo y Ramón Antonio García Camejo por los de Gladys Margarita González Camejo, María Leonor González Camejo, José Manuel González Camejo, Rosa Elvira González Camejo y Ramón Antonio González Camejo, respectivamente, en su calidad de padre de estos,
por ser los últimos nombres los que en realidad les corresponden;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza al señor Manuel García Aller, de las generales indicadas, a realizar todos los procedimientos requeridos por los artículos 81, 82 y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil, Nº 659, del 17 de Julio de 1944, para cambiar su nombre según consta anteriormente por el de Manuel González Alonso.
Art. 2.— Se autoriza igualmente a dicho señor, en su calidad de padre de los menores Gladys Margarita García Camejo, María Leonor García Camejo, José Manuel García Camejo, Rosa Elvira García Camejo y Ramón Antonio García Camejo a realizar todos los procedimientos para cambiar los nombres de dichos menores por los de Gladys Margarita González Camejo, María Leonor González Camejo, José Manuel González Camejo, Rosa Elvira González Camejo y Ramón Antonio González Camejo, respectivamente.
Art. 3.— Una vez que haya hecho por Alguacil y por inserción en la Gaceta Oficial las publicaciones a que se refieren los artículos citados, y hayan transcurrido 60 días de la última publicación, el solicitante deberá dirigirse nuevamente al Procurador General de la República enviándole las pruebas de haberse realizado ambas publicaciones, para que dicho funcionario someta de nuevo el caso al Poder Ejecutivo, para la decisión definitiva.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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