Texto de la norma
Decreto No. 1171, que concede indulto a varios presos.
(G. O. No. 7833, del 1 de octubre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1171
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder
indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales correspondientes:
Manuel del Orbe, Antonio Liriano, Miguel Santiago (A) Cojo, Anito Sebastián, Marcelino Valoy Santos, Eugenio Gómez, Mario Augusto Quezada Ortiz, Andrés García Núñez, Ramón Emilio Espinosa, Marino Antonio Figueroa, Bienvenido López, José Angeles y Hernández, Francisco Lorenzo Peña, Manuel A. Blandino, Arturo E. Miranda Olacio, de la Penitenciaría Nacional; Eiudina Amador, Juana Celestino, Eusebia Lara, Juana Hernández o Juana Evangelista Hernández, Andrea de León, Luz María Féliz, Carmen Celia Santana, Lidia Paula Brea, Juan Benjamín, de San Cristóbal; Estanislao Sosa, de Santiago; Eduardo Mota, Juan Sánchez Morales, Ramón Antonio Rosa Pérez, Enriqueta Paniagua Vda. Fermín, Carlos Báez Hernández, Emilio Roaíguez, de Samaná; Félix Antonio Pereyra (A) Pachiche, de San Francisco de Macorís; Domingo Cruz Jiménez, de El Seibo; Juan Francisco Vásquez y Augusto Salazar Vargas, de la Penitenciaría Nacional.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 24 de Septiembre en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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