Texto de la norma
Decreto Nº 5003 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de varias propiedades pertenecientes a Brugal & Co., C. por A., en la Villa de Imbert, Provincia de Puerto Plata.— G. O. Nº 6772, del 31 de Marzo de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5003.
CONSIDERANDO: Que una gran parte de las facilidades públicas y de las construcciones de la villa de Imbert, de la Provincia de Puerto Plata, están asentadas sobre terrenos que pertenecen a la Brugal & Co. C. por A., domiciliada en [domicilio omitido];
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6 inciso 7 de la misma Constitución;
VISTAS las disposiciones de la Ley de Dominio Eminente Nº 480 del 20 de Mayo de 1920 y de la Ley sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, Nº 344, del 29 de julio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para los fines indicados en el encabezamiento de este Decreto, se declara de interés social y utilidad pública la adquisición por el Estado, de las siguientes propiedades pertene-
necientes a Brugal & Co., C. por A., de Puerto Plata en la villa de Imbert:
a) Las Manzanas del 1 al 9, 11 y 17 y del 23 al 26, amparadas por los Certificados de Título Nos. 4, 5, 6, 7, 3, 8, 9, 10, 11, 13, 19, 25, 27 y 28, que dan un total de 69,254.99 metros cuadrados.
b) Las Manzanas Nos. 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22, amparadas por los Certificados de Título Nos. 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23 y 24, que dan un total de 25,242.45 metros cuadrados.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todas las diligencias, actos y procedimientos y para intentar o aceptar todos los recursos, ordinarios o extraordinarios, incluyendo casación, que sean de lugar de acuerdo con la ley, para que el Estado llegue a la adquisición de las propiedades indicadas en el artículo anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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