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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 4996 que jubila al señor Pedro Julio de Marchena.— G. O. Nº 6763, del 13 de Marzo del 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4996.
VISTA la solicitud de jubilación elevada por el señor Pedro Julio de Marchena, en fecha 28 de Febrero de 1948, quien prestó servicios al Estado por más de cuarenta años en el ramo del Tesoro y Crédito Público;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y en atención a las disposiciones de la Ley Nº 1316, del 29 de Diciembre de 1946, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación al señor Pedro Julio de Marchena, Inspector Especial de la Contraloría y Auditoría General, y se le asigna una pesión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$ 120.00), mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona