Texto de la norma
Decreto Nº 4980 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de varias porciones de terrenos ocupadas por colonos, en la Común de Villa Isabel.— G. O. Nº 6769, del 27 de Marzo de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4980.
CONSIDERANDO: Que los colonos señores Leoncio S. Ross, Miguel Robaina, Máximo Polanco, José C. Ramos, Mari-
na Mallol Vda. Crespo, Francisco Marte, Rogelio Pérez, Carlos M. Ares B., Manuel Rubio, Rafael Mallol y Lamberto Hernández, de la Colonia Agrícola Villa Isabel, fueron establecidos allí desde hace más de veinte años, en parcelas que en el momento del establecimiento estaban reputadas como propiedad del Estado;
CONSIDERANDO: Que, por tal circunstancia, y en vista de los trabajos realizados por dichos colonos, es de utilidad pública e interés social mantener a dichos colonos en las parcelas que ocupan, no obstante la situación jurídica que se ha producido en relación con esas parcelas;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTAS las disposiciones del artículo 6, inciso 7° de la misma Constitución, de la Ley de Dominio Eminente, N° 480, del 20 de Mayo de 1920 y de la Ley sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, N° 344 del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por el Estado, para los fines ya indicados, de las siguientes propiedades, pertenecientes, de acuerdo con la adjudicación del Tribunal de Tierras, a los Sucesores del señor Leonidas Grullón:
a) Una extensión de terreno de 38 hectáreas, 98 áreas y 21 centiáreas, equivalentes a 619.88 tareas, dentro de la Parcela N° 2, del Distrito Catastral N° 3 de la Común de Villa Isabel, Provincia de Monte Cristi, Parcela cuyos límites son los siguientes: Norte, Parcela N° 1 del mismo Distrito Catastral Este, Caño de El Ejido; Sur, carretera a Castañuelas y Parcela N° 1 del mismo Distrito; y Oeste, Parcela N° 1 del mismo Distrito.
La Parcela, en la extensión cuya adquisición se dispone por el presente Decreto, está ocupada por colonos en la siguiente forma:
Parc. N° 2-A. Leoncio S. Ross — 3-Ha. 27-A. 26-Ca. 52.04 Ts
" " 2-B. Miguel Robaina — 3- " 27-" 26-" 52.04 "
" " 2-C. Máximo Polanco — 2- " 96-" 45-" 47.14 "
" " 2-D. José C. Ramos — 3- " 21-" 29-" 51.09 "
" " 2-E. Marina Mallol viuda Crespo — 5- " 53-" 53-" 88.02 "
" " 2-F. Francisco Marte — 3- " 24-" 24-" 51.56 "
" " 2-G. Leoncio S. Ross — 3- " 33-" 80-" 53.08 "
" " 2-H. Rogelio Pérez — 2- " 93-" 30-" 46.64 "
" " 2-I. Carlos M. Ares B. — 4- " 50-" 90-" 71.70 "
" " 2-J. Manuel Rubio — 3- " 36-" 76-" 53.55 "
" " 2-K. Rafael Mallol — 3- " 33-" 42-" 53.02 "
TOTAL 38-Ha. 98-A. 21-Ca. 619.88 Ts.
b) Parcela Nº 9-A, con una extensión de 10 hectáreas, 92 áreas y 15 centiáreas, equivalentes a 173.67 tareas, dentro de la Parcela Nº 9 del Distrito Catastral Nº 3 de la Común de Villa Isabel, Provincia de Monte Cristi, Parcela cuyos límites son los siguientes: Norte, Parcela Nº 9 del Distrito Catastral Nº 3; Este, Caño de los Indios; Sur, Río Yaque del Norte y Oeste, Parcela Nº 9 del mismo Distrito Catastral.— Dicha Parcela Nº 9-A está ocupada por el señor Lamberto Hernández.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos y procedimientos que sean de lugar de acuerdo con la ley, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
Art. 3.— Una vez realizada la adquisición de las propiedades ya indicadas, el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público estará autorizado para suscribir, en nombre y representación del Estado, un acto de donación en favor de los colonos indicados en el encabezamiento del presente Decreto, de las mismas parcelas que ocupan en la extensión de terreno expropiada, según el detalle que figura en el artículo 1º, apartados a) y b) de este Decreto, debiendo suscribir también el acto el Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaría y Colonización.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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