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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4971

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 feb de 1948fecha
Indultotipo
G. O. 6758Gaceta Oficial del 3 mar de 1948
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4971 que concede indulto a varios presos.— G. O. Nº 6758, del 3 de Marzo de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4971. En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 2º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiem- po de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes: Félix María Serrata, Ciudad Trujillo, Pedro Escaño, Ciudad Trujillo; Leopoldo Pichardo, Ciudad Trujillo; Gerardo Almonte, Ciudad Trujillo; Ramón T. Tejada, Dajabón; Neftali Hidalgo Alvarez, Moca; Amable Méndez, Neiba; Andrés Peña, (Papita), Neiba; José Valdez, Pedernales; José Aníbal Alonso Acosta, Pedernales; Manuel María Peña, Puerto Plata; Eustaquio Domínguez (Chichí), Puerto Plata; Juan Melitón, La Romana; Isidro Vargas, Santiago; José B. Estévez, Santiago; Pedro Calderón, La Vega; Ramón Mata (Pocholo), Colonia Trinitaria. Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.— El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento Nº 4972, sobre preparación de programas para la celebración de actos y festejos oficiales y religiosos.— G. O. Nº 6772, del 31 de Marzo de 1948.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona