Texto de la norma
Decreto Nº 4965 que declara de utilidad pública una porción de terreno para la construcción de un Campo Deportivo en Monseñor Nouel. — G. O. Nº 6760, del 6 de Marzo de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4965.
VISTA la solicitud elevada en fecha 25 de Noviembre de 1947 por el Ayuntamiento de Monseñor Nouel, dirigida al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, en el sentido de recibir autorización para adquirir, por vía de expropiación forzosa, la extensión de terreno que necesita para la construcción de un Campo Deportivo;
CONSIDERANDO: Que la obra que se proyecta realizar en este caso sobre el terreno cuya expropiación se solicita constituye una obra de utilidad pública;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República y vistas las disposiciones de la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920, y de la Ley Nº 344, del 29 de Julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, y sus modificaciones, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición, por la Común de Monseñor Nouel, de los terrenos e inmuebles necesarios para la construcción del Campo Deportivo de la referida Común, y en consecuencia, el Ayuntamiento de Monseñor
Nouel queda autorizado a ejercer el derecho de Dominio Eminente sobre dichos terrenos e inmuebles y a realizar todos los procedimientos previstos en las Leyes ya citadas para lograr su adquisición.
Art. 2.— La extensión de terreno a que se refiere el artículo anterior está constituida por la Parcela Nº 26, del Distrito Catastral Nº 2, de Monseñor Nouel, Provincia de La Vega, Sitio de Bonao Abajo, de 3 hectáreas, 61 áreas, 86 centiáreas y 28 decímetros cuadrados, equivalentes a 57 tareas y 54 varas conuqueras; colindando al Norte con propiedad que es o era de Antonio Susana; al Sur con propiedad que es o era de Ludovino Santana, Enedina Inoa y Cristóbal Deschamps; al Este con propiedad que es o era de Antonio Susana y Sucesión de Dámaso Rosario; y al Oeste con la calle Presidente Trujillo.— La mencionada Parcela es propiedad de los Sucesores del Doctor Pedro Columna.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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