Texto de la norma
Decreto Nº 4949 que dispone la clausura del tramo de carretera de Manzanillo a Copey. — G. O. Nº 6753, del 19 de Febrero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4949.
CONSIDERANDO: Que la Grenada Company, según ha comunicado oficialmente al Gobierno, está construyendo un tramo de carretera que se extenderá desde Puerto Libertador hasta la carretera Manzanillo-Copey, uniéndose con ésta en su kilómetro 2, contado desde Manzanillo.
CONSIDERANDO: Que el tramo de carretera en construcción por la Grenada Company estará ubicado entre la zona de urbanización, perteneciente al Estado, de Puerto Libertador, por lo cual su situación es de mayor ventaja y utilidad para esa región que el tramo de la carretera Manzanillo-Copey comprendido entre Manzanillo y el kilómetro 2, ya indicado;
CONSIDERANDO: Que por su oficio al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público del 2 de Febrero del año en curso la Grenada Company, representada por el señor D. J. Cloward, cede y traspasa al Estado la faja de terreno de su propiedad que constituirá el tramo de carretera en construcción ya mencionado, para que ingrese al dominio público y se convierta en camino público;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y vistos los artículos 16 y 18 de la Ley de Vías de Comunicación, Nº 1474, del 22 de Febrero de 1938, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Tan pronto como el tramo de carretera que está construyendo la Grenada Company, descrito en los Considerandos de este Decreto, sea terminado y se notifique su terminación al Secretario de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego, quedará clausurado el tramo de la carretera del Estado Manzanillo-Copey que se extiende desde Manzanillo hasta el kilómetro 2 de esta última carretera.
Párrafo.— El Secretario de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego declarará el hecho anterior por medio de un aviso público.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, una vez terminado el tramo de carretera que está construyendo la Grenada Company, según ya ha sido descrito, estará autorizado para ceder a la Grenada Company la faja de terreno del tramo de la carretera Manzanillo-Copey clausurado y revertido así al dominio privado del Estado, en compensación por la cesión al Estado de la faja de terreno del tramo de carretera por ella construído, haciéndose constar en el acto esta circunstancia.
Párrafo.— Este acto requerirá la aprobación del Congreso Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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