Texto de la norma
Decreto Nº 4944 que nombra una comisión para conocer de las apelaciones sometidas al Control de Alquileres y Desahucios.— G. O. Nº 6752, del 18 de Febrero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4944.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la publicación del presente Decreto, cuando, sobre casos determinados que hayan sometido, los dueños o los inquilinos de casas estén inconformes con las decisiones tomadas por el Control de Alquileres de Casas y De-
sahuclos creados para la ejecución de los Decretos Nº 2263, de 1944, Nº 2345, de 1944, Nº 2272, de 1945 y Nº 3756, de 1946, podrán notificarlo así por escrito a dicho Control, exponiendo en detalle la razón de su inconformidad.
Art. 2.— Recibida dicha notificación, el Control se reunirá en Comisión con el Secretario Particular del Presidente de la República y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, para la decisión final del caso por la Comisión, de acuerdo con las pautas y propósitos de los Decretos ya mencionados, para lo cual podrá solicitar todas las informaciones adicionales pertinentes.
Art. 3.— Los acuerdos de la Comisión se asentarán en un libro empastado, que estará bajo la custodia del Control. Cada acuerdo deberá estar firmado en dicho libro por los miembros de la Comisión.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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