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Texto
Texto de la norma
Decreto No. 1160, que concede Jubilaciones con pensión del Estado (G. O. No. 7896, del 8 de octubre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 1160
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) Al señor Alejandro Emilio Pérez Sención, una pensión de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; y
b) Al señor José Altagracia Santana Malabe, una pensión de treinta y siete pesos oro (RD$37.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona