Texto de la norma
Decreto Nº 4933 que autoriza a la Central Romana Corporation a utilizar braceros extranjeros.— G. O. Nº 6752, del 18 de Febrero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4933.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por la Central Romana Corporation, por mediación de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1947-1948, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 51, del 23 de Diciembre de 1938, he dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se concede permiso válido por un año a partir de la publicación del presente decreto, a la Central Romana Corporation, para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo.— Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha empresa.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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