Texto de la norma
Decreto Nº 4921, que aprueba la Resolución de la Junta Monetaria sobre pagos monetarios.— G. O. Nº 6749, del 11 de Febrero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4921.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49, de la Constitución de la República;
VISTA la Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria en su sesión de fecha 2 de febrero de 1948;
VISTO el artículo 18 de la Ley Monetaria Nº 1528 promulgada en fecha 9 de octubre de 1947, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Queda aprobada la Segunda Resolución de la Junta Monetaria de fecha 2 de febrero de 1948, que dice así:
"SEGUNDA RESOLUCION: VISTOS los artículos 2, 9, 17 y 18 de la Ley Monetaria.
RESUELVE:
1º— Las obligaciones resultantes de operaciones de carácter corriente que establezcan pagos desde la República al exterior y desde el exterior a la República podrán expresarse, de conformidad con el inciso a) del artículo 2 de la Ley Monetaria, en moneda extranjera, y liquidarse y pagarse en la moneda del contrato o en moneda nacional sobre la base de las paridades legales al momento de efectuarse la liquidación o el pago.
2.— Se consideran obligaciones resultantes de operaciones de carácter corriente: a) las derivadas del comercio exterior y otros negocios corrientes con el extranjero, incluyendo servicios; b) las que consignen pagos por interés sobre préstamos o de beneficios sobre otras inversiones; c) las referentes a operaciones bancarias y de crédito normales a corto plazo; d) las que consignen pagos de sumas moderadas por concepto de amortización de empréstitos o de depreciación de inversiones directas; e) las derivadas de contratos de seguros de todas clases, y f) en general todas aquellas obligaciones que no tengan por objeto efectuar transferencias de capital, según el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.
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.3.-
Las obligaciones $que e s t a b l e m pagos desde la Re-
pdblica al exterior o desde el exterior a la Repdblica y que ten-
gan por objeto ,efectuar transferencias de capital podran tam-
b i h consignarse en moneda extranjera y podran liquidwse y’
pagarse en la misma forma que las olbligaciones corrientes;
pero estarhn sujetas a las disposiciones que a1 respecto dicta-
ra la Junta. Monetaria con la aprobacidn del Presidente de la
Republica, de conformidad con el articulo 17 de la Ley Mone-
taria.
4. - Las disposiciones contmidaus en la presente resolu-
ci6n se aplicarhn tanto a Ias obligaciones vigentes el dia pri-
‘mero de febrero de 1948, en qule se di6 camienzo a la segunda
etapa en la ejecuci6n de la Ley Monetaria, prevista en el ar-
t:’culo 20, inciso 2, de dicha Ley, como a las obligaciones naci-
Gas con posterioridad a dicha fecha.
5 . - La presente resoluci6n serfi som’etida a1 President:
de la Repfiblica para su aprobacidn por medio dle decreto, por
contener disposiciones reglamentarias de la Ley Monetaria”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
bital de la Repdblica Dominicana, a 110s siete dias del mes de
febrero del aiio mil novecientos cuarenta y ocho; aiios 1040 de
‘la Independencia, 850 de la Restauraci6n y 189 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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