Texto de la norma
Decreto Nº 4919, que modifica el artículo 92 del Reglamento de Policía y regula la composición del Ejército.— G. O. Nº 6749, del 11 de Febrero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4919.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 13 del artículo 49 de la Constitución, en lo que concierne a las fuerzas armadas de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 92 del Reglamento General de Policía, modificado por el Decreto Nº 871, de fecha 30 de Diciembre de 1933, para leerse como sigue:
"Art. 92.— El Ejército se compondrá de un Estado Mayor General, una Dirección de Entrenamiento Militar, una Dirección de Material de Guerra y de un Intendente General, que dependerán directamente del Secretario de Estado de Guerra y Marina, y de tantas unidades como determine el Poder Ejecutivo".
Art. 2.— Las funciones del Estado Mayor General serán las que determina el Decreto Nº 871, de fecha 30 de Diciembre de 1933, y su composición se regulará por el Decreto Nº 4601, de fecha 18 de Septiembre de 1947.
Art. 3.— La Dirección de entrenamiento Militar tendrá a su cargo, todas las escuelas y academias militares, campos
de entrenamiento, campos de tiro y centros de enseñanza del Ejército, y ejercerá el mando sobre todas las tropas bajo instrucción militar. El Secretario de Estado de Guerra y Marina reglamentará su personal y funcionamiento.
Art. 4.— La Dirección del Material de Guerra tendrá a su cargo las armerías y talleres para reparación de armas; depósitos de armas, municiones y explosivos del Estado y de particulares; almacenaje, conservación, mantenimiento, adquisición, fabricación y distribución del material de guerra; preparación y estudio de los contratos para la compra o adquisición de material de guerra; preparar y dictar todas las disposiciones para la conservación de los armamentos, su almacenaje y transporte; preparar todas las reglamentaciones para la fabricación, almacenaje y transporte de explosivos y la recepción y almacenaje de todas las armas confiscadas. Su personal y funciones serán determinadas por el Secretario de Estado de Guerra y Marina.
Art. 5.— El Intendente General ejercerá las funciones que le atribuye el Decreto Nº 871, de fecha 30 de Diciembre de 1933 y tendrá las mismas atribuciones en la Marina de Guerra y en el Cuerpo de Aviación Militar. Se denominará Intendente General de las Fuerzas Armadas.
Art. 6.— La división, fuerza, distribución, servicio, denominación y estacionamiento de las unidades que han de componer el Ejército, serán reglamentadas por el Secretario de Estado de Guerra y Marina.
Art. 7.— El Secretario de Estado de Guerra y Marina, Comandante en Jefe del Ejército, dictará todas las órdenes y disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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