Texto de la norma
Decreto Nº 4913 que declara nuevamente bajo control oficial toda operación comercial efectuada con el petróleo y sus derivados, incluyendo gasolina, aceite y grasa.— G. O. Nº 6744, del 31 de Enero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4913.
CONSIDERANDO: Que, no obstante los esfuerzos que se han realizado para restablecer en su nivel normal, en el mer-
cado mundial, los abastecimientos de petróleo y sus derivados, persisten serias dificultades en ese importante aspecto del comercio internacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y la Ley Nº 479, del 10 de Junio de 1941, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5603, dicto el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.— Se declara nuevamente bajo control oficial la importación, distribución, almacenamiento, venta, exportación y reexportación de petróleo y derivados del petróleo, incluyendo la gasolina, y el aceite y la grasa para vehículos.
Art. 2.— Las operaciones comerciales antes indicadas deberán ajustarse a las regulaciones que al efecto dicte el control oficial, y en caso contrario los infractores serán castigados con las penas establecidas en el artículo 8 de la Ley ya citada.
Art. 3.— El Mayor General Federico Fiallo, Subsecretario de Estado de Guerra, queda nombrado Control Oficial del Petróleo, para los fines del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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