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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4909

QUE FIJA EL 1° DE FEBRERO COMO EL DEL COMIENZO DE LA SEGUNDA ETAPA EN LA EJECUCION DE LA LEY MONETAR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ene de 1948fecha
Otrostipo
G. O. 6741Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
27 de Enero de 1948. Presidente de la Republica Dominicana RAFAEL LEONIDAS "RUJILLO MOL'INA NUMERO 4909. En ejercicio de la atribucih que me confiere el inciso 39 del articulo 49, de la Constitucih de la Republica; VISTA la Quinta Resolucidn dictada por la Junta Mone- taria en fecha 22 de Enero de 1948, que dice asi: "QUINTA RESQLUCION :- CONISIDERANDIOt : que de conformidad con lo dispuesto por *el articulo 78 de la Ley IOra, ganica del Banco Central de la Republica Dominicana, el Po- der Ejecutivo, por su decreto NQ 4660, del 22 de Octubire de 1947, publicado en la Gaceta Oficial de la misma fecha, dej6 constancia piiblica de la instalacih regular de la Junta Mone- taria y de que el capital del Banco Central habia sido totalmen- te pagaldo, quedando el Blanco, a partir de dicha fiecha en ap- titud de iniciar sus funciones sujethndos'e a las disposicionesb constitucionales y legales pertinentes ; CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo por su decre- to NQ 4658, de fecha lI8 de Octubre de 1947, delermin6 las ca- racteristicas de 10s billetes de RD$ 1.00, RDl$ 5.00 y RD$ 10.00, y que posteriormente por su decreto NP 4651, de fecha 28 de Diciembne de 1947, determin6 las caracteristicas de 10s bille- tes de RDSPB. 00, RD$50.00, RD$lOO'OO, RD$5OO .OO y RD$1,0001. 00 ; CONSIDERANDO: que desde el 23 de Octubre de 1947 el Banco Central ha garantizado, de acuerdo con la ley, el canji ilirnitado, a la par, de billetes d6lares de 10s Estados Unildas de Am6rica por billetes de peso o m dorninicanos, y de Qstoa por d6lanes ; CONSlIDERANDOl: que la demanda del pbblico por el nuevo hillete drel Banco Central ha daldo corn0 resul€ado. la sus- titucibn, en una proporcidn considerable de la circulaci6n acti- CGNSIDERANDO : i7a de 10s billetes de dolares de 10s Estados Unidos, y que no ha habido demands de billetes de dblares, en vista de lo cual proceje adoptar las medidas previstas por la ley a fin de com- plitar €1 eficaz implantamiento del nuevo sistema monetario nacional ; que para haeer efectivas las obliga- tiones qu,: la ley pone a su cargo relativas a la composicih de la reserva monetaria, el Banco Central ha adquirido la can- tidad dla CINCO MILLONES DOSCIENTOS 1CUARENTA Y XTJEVR MIL NOVErCIENT'03 CINCUENTA Y OCHO PESOS CON SETEW%A$ Y TRES CENTAVOS (RD$5,249.955.73) en ~ f i - ~ n r) span CTEST3 CTJARENTA Y NUEV,E MIL NOWE- SCIENTOS NOVENTA Y OiCRO ONZAS Y OCXOCIENTOS VEINTIUNA MILESIMAS DE ONZA (149,998,821) Troy de or0 fino, a raz6n de RD$35 .OO la onza; CONSIDERANDO: aue el 13 de Enero en curso se cum- ali6 el tkrmino minimo de 3 meses que para la duraci6n 61: $a y * i r ? e ~ , etapa de la refarma monetaria se establecen en el ar-l t j x l o 20. inciso 1. cle la Ley Monetaria NO 1528, del 9 de Oc tubre de 1947, publicada en la Gaceta Oficial No 16699, de fechs 13 de Octubre de 1947; VkSTO el arti,culo 20, inciso 2, de la Ley Monetaria, y el, articulo 26, letra 0) /de la Ley (Orghnica del Banco Central de ia Replltblica Dominieana, R E S U E L V E : Proponer a1 Pcder Ejecutivo que indique por decreto qu;! P! dix D im2ro de Febrero cle 1948 quedara iniiciada la segun- da etapa de la reforma monetaria pmvista en el articulo 20, inciso 2, de la bey Monetaria". VISTOS 10s articulos 1, 2, 9, 11 y 20, incisos 1 y 2 de la Ley Monetaria, NQ 11528, de fecha 9 de Octubre dIe 19\47, dicto el siguiente D E C R E T O : 1.- 2s fija el &a primer0 de Febrero de 194'8 8como fe- cha para el comienzo de la segunda e- en la ejecuci6n de la Ley Monetaria, de conformidad con lo dispulesto en el articulo 20, inciso 2 de dicha ley. 2.- A partir de la iniciacih de esta segunda etapa, y de conformidad con el articulo 2 de la mencionada Ley Moneta- ria, 10s prides, impuestos, tasas, hnnorarios, sueldos, salarios, enntratcs y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrados o ejecutados en la Rephblica Do- minicana se expresarh y liquidarin emclusivamente en pesos, con las modalidades y eixcepciones sedaladas en dicho texto legal. 3. - La paridad del peso bro dminicano, de conformidad COP la ley, es de 0.8881671 gram08 de Qro fino, por 10 que BU 4%- equivaknte con 'el ld6lar de 10s EstaClos Unidoa e8 de complfh igualdad, a1 tip0 de cambio legal de uno por unp. 4,- Los t i p s legales de cambio de las monedas extra- jeras libre y ef1ectivamente convertibles en oro, corresponde- r8n a las paridaides establecidas de conformidad con el Conve- nio sobre el Fondo Monetario Internacimal o a au valor or0 cuando ~e trati: cie mcneldas !de paises no rniembros dle dioho Fondo. 6.- El Banco Central die la Reptiblica Dolminicana man- tendrii la libre convertibilidad entre el peso dominicano y las monedas extranjeras de acuerdo con el r6gimen establecido rpor la Ley Monetaria y 10s Tratados y Convenciones de esta- bilizaci6n monetaria vigentes.. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital dte la RepGblica Dominicana, a 10s veintis6is dias del mes de en:ro del afio mil novecientos cuarenta y ocho, aiios 104Q de la Independencia, 859 de la Restauracih y 189 d\e la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJIUO. Decreto NP 4910, que nombra a1 Dr. Vittorio Ortori Dfaz Vocal del Consejo Nacional de la Tuberculosis.- G. 0. No 6746, del 4 de Febrero de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la RepPiblica Dominicam NU'MEBO 4010. En ejercicio de la atribucih 'que me confiere el articulo 49, inciso 50 de la Constitucih de la RepGblica, y vista la L?y NP 4,510, del 15 de Diciembre de 1943, dicto el siguiente D E C B E T O : UNIC0.- El Doctor Vittorio Ortori Diaz, queda nombra- do Voeal del Conszjo Nacional de la Tuberculosis, en lugar del Doctor Rodolfo de la Cruz Lora, auien ha pasado a ser Miem- bro Vocal ex oficio de dicho Consejo, en su calidad de Presi- dent,. de la Asociaci6n M6dica Dominicana. D.AIDO en 'Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la RepGblica Dominicana, a 10s veintiseis dias del mes de emro del aiio mil noveczientos cuarenta y ocho, afios 1040 de la Independencia, 850 de la Restauracih y 189 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona