Texto de la norma
Decreto Nº 4902 que aprueba las denominaciones y características de las monedas metálicas.— G. O. Nº 6741, del 27 de Enero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4902.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 19 de Enero de 1948;
VISTOS los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Monetaria Nº 1528, y el artículo 25, letra i) de la Ley Orgánica del Banco Central, ambas promulgadas en fecha 9 de Octubre de 1947, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 19 de Enero de 1948, que dice así:
"La Junta Monetaria, Visto el artículo 4 de la Ley Monetaria, Resuelve: Proponer al Poder Ejecutivo, para que éste determine por decreto, que se adopten, para la moneda subsidiaria nacional, monedas metálicas del mismo peso, tipo, ley, grabados y dimensiones de las que actualmente están en circulación y que fueron acuñadas de conformidad con la derogada Ley de Moneda Nº 1259 de fecha 21 de Febrero de 1937.
Por lo tanto, las denominaciones y características de las monedas metálicas serán como sigue: a) Un peso; b) medio peso; c) veinticinco centavos; d) diez centavos; e) cinco centavos; y f) un centavo.
La moneda de un peso (RD$ 1.00) tendrá un peso de 26.7 gramos y contendrá 0.900 (90%) de plata pura y 0.100 (10%) de cobre; llevará en el anverso, en relieve, una cabeza de mujer, de perfil, con los rangos característicos de la raza india autóctona con un pendiente en la oreja en forma de círculo y una diadema de plumas en la que figura la palabra "Libertad", y que remata en un lazo, atado a la trenza del pelo. Alrededor de dicha cabeza llevará inscrito el año de acuñación y dos leyendas, una que diga "un peso" y otra que diga "26.7 gramos". Entre estas leyendas se insertarán cinco estrellas de cinco puntas y entre cada leyenda y el año de acuñación una estrella de cinco puntas. En el reverso, también en relieve, llevará el escudo nacional.
La moneda de medio peso (RD$ 0.50) tendrá un peso de 12.50 gramos y contendrá 0.900 (90%) de plata pura y 0.100 (10%) de cobre; llevará en el anverso, en relieve, una cabeza con las mismas características descritas en la moneda de un peso y alrededor de dicha cabeza el año de acuñación y dos leyendas que digan así: "medio peso" y "12½ gramos". Entre estas leyendas figurarán dos estrellas de cinco puntas, y entre cada una de las mismas y el año de acuñación, una estrella de cinco puntas. En el reverso, también en relieve, llevará el escudo nacional.
La moneda de veinticinco centavos (RD$ 0.25) tendrá un peso de 6.25 gramos y contendrá 0.900 (90%) de plata pura
y 0.100 (10%) de cobre. Llevará en el anverso, en relieve, una cabeza con las mismas características señaladas en las monedas descritas y alrededor de dicha cabeza el año de acuñación y las leyendas "25 centavos" y "6¼ gramos", con cuatro estrellas de cinco punta cada una, colocadas en la misma disposición descrita para la moneda de medio peso. En el reverso, también en relieve, llevará el escudo nacional.
La moneda de diez centavos (RD$ 0.10) tendrá un peso de 2.50 gramos y contendrá 0.900 (90%) de plata pura y 0.100 (10%) de cobre. Llevará en el anverso, en relieve, una cabeza con las mismas características indicadas en las descripciones anteriores y alrededor de dicha cabeza el año de acuñación y las leyendas "10 centavos" y "2½ gramos", y cuatro estrellas de cinco puntas dispuestas en la misma forma descrita en las monedas de medio peso y veinticinco centavos. En el reverso llevará, también en relieve, el escudo nacional.
La moneda de cinco centavos (RD$ 0.05) tendrá un peso de 5 gramos y contendrá 0.750 (75%) de cobre y 0.250 (25%) de níquel; llevará en el anverso, en relieve, una cabeza con las mismas características descritas anteriormente y alrededor de dicha cabeza las leyendas "5 centavos" y "5 gramos", y además el año de acuñación y cuatro estrellas de cinco puntas colocadas en la misma disposición en que están en las monedas de medio peso, veinticinco centavos y diez centavos. El el reverso llevará el escudo nacional, también en relieve.
La moneda de un centavo (RD$ 0.01) tendrá un peso de 3 gramos y contendrá 0.950 (95%) de cobre y 0.050 (5%) de estaño y zinc. Llevará en el anverso, en relieve, la reproducción de una palma real, debajo de la cual figurará el año de acuñación; a la derecha de la palma la leyenda "un centavo" y dos estrellas de cinco puntas debajo de dicha leyenda, y a la izquierda de la palma, la leyenda "3 gramos" y dos estrellas de cinco puntas debajo de esta leyenda. En el reverso, también en relieve, llevará el escudo nacional".
Art. 2.— De conformidad con las disposiciones de la Ley Monetaria, las monedas metálicas subsidiarias de las denominaciones y características señaladas en el artículo 1 del presente Decreto que ponga en circulación el Banco Central, así como la emitida por el Estado con anterioridad a la fecha de esta ley de conformidad con la derogada Ley de Monedas Nº 1259 de fecha 21 de Febrero de 1937, tendrán, circulación legal y fuerza liberatoria en cualquier pago, dentro del territorio nacional, hasta un valor equivalente a veinticinco veces su denominación.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º
de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
NOTA: Este Decreto fué publicado oficialmente en el periódico "La Nación", del 24 de Enero de 1948.
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