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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4888

QUE DECLARA UN DIA DE DUELO POR LA MUERTE EN ACCIDENTE AEREO DE 30 CIUDADANOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ene de 1948fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 6733Gaceta Oficial del 14 ene de 1948
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4888 que declara un día de duelo por la muerte en accidente aéreo de 30 ciudadanos. — G. O. Nº 6733, del 14 de Enero de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4888. CONSIDERANDO: Que en el infortunado accidente de aviación ocurrido el último domingo en la tarde perdieron la vida los ciudadanos Ramón María Hernández R. (Piloto), José del Carmen Ramírez Duval (Copiloto), Carlos Manuel Rodríguez, Belarminio López, Juan Bautista Alvarez, Leonte Hernández, Alberto Estrella, Manuel E. Tatis, Francisco del Villar, Fernando Valerio, Pedro Báez, José Jiménez, Luis Luque, Papiro Raposo, José Dolores Aybar, Víctor Lucas Saint Clair, Maximiliano Rivera, Ventura Escalante, Aquiles Martínez, Dr. Luciano Hernández, Dr. Arnaldo Cabral, Manuel Tejada, Virgilio de Peña, Miguel Albaine, Enrique Diloné, Enrique Henríquez, Miguel A. Rodríguez, Francisco Collado, Piro Victoria y Antonio Martínez; CONSIDERANDO: Que esta tragedia ha conmovido hondamente al Gobierno Nacional razón por la cual se desea que el pueblo dominicano se asocie al justo dolor de las familias que han quedado enlutadas; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. — Se declara el día de mañana, miércoles 14, día de duelo nacional y se dispone la celebración de oficios fúnebres en memoria de las víctimas de la tragedia en todas las iglesias del país, invitándose por el presente al pueblo a asistir a esos oficios, como demostración de solidaridad nacional con las familias que sufren la pérdida de seres queridos. Art. 2. — Se dispone la apertura inmediata de un camino desde Yamasá al sitio en que ocurrió la tragedia y la construcción de un monumento conmemorativo en el lugar en que han sido sepultadas las víctimas, a cuya memoria se celebrarán honras fúnebres ante el monumento conmemorativo. Art. 3. — Los Secretarios de Estado de Guerra y Marina, de lo Interior y Policía, y de Fomento, Obras Públicas y Riego quedan encargados de la ejecución del presente decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona