Texto de la norma
Decreto No. 1152, que declara de utilidad pública la expropiación de varias parcelas de terrenos en el Distrito de Santo Domingo (G. O. No. 7892, del 30 de septiembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1152
VISTA la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito de Santo Domingo, del 29 de julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 6, inciso 7o. de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado, de las siguientes parcelas del Distrito Catastral No. 3 del Distrito de Santo Domingo; la parcela No. 113 de Gerónimo Ferrúa, con 15 hectáreas, 12 áreas y 13 centiáreas; la parcela Nº 114 de Gerónimo Ferrúa, con una hectárea, 22 áreas y 74 centiáreas; la parcela Nº 120 de Pablo Acosta, con 7 hectáreas, 8 áreas, 61 centiáreas; y la parcela Nº 115 de Máximo Viloria y Sucesores de Belisa Pérez de Viloria, con 44 áreas.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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