Texto de la norma
Decreto No. 1149, que establece un horario especial para el funcionamiento del Archivo General de la Nación
(G. O. No. 7887, del 21 de septiembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1149
CONSIDERANDO: Que el Archivo General de la Nación es un centro de investigación histórica y de cultura especializada, destinado a edificar la conciencia pública de los dominicanos y de cuantas personas amantes de estas actividades quieran aprovecharse de sus servicios y acervo documental, no importa cual sea su nacionalidad;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Archivo General de la Nación está operando con el mismo horario con que funcionan las oficinas públicas, el cual resulta inadecuado por la naturaleza particular de sus labores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se establece el siguiente horario especial para regir el funcionamiento y operación del Archivo General de la Nación, durante los días laborables:
De 8 a. m. a 11 a. m., y
de 4 p. m. a 11 p. m.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Be-
nefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Reglamento No. 1150, para la aplicación de la Ley No. 4219, sobre pensión del Estado a los nacionales nonagenarios y centenarios.
(G. O. No. 7887, del 21 de septiembre de 1955)
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