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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1143

QUE AUTORIZA LA INCINERACION DE BILLETES DETERIORADOS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 1955fecha
Otrostipo
G. O. 7885Gaceta Oficial del 17 sept de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1143, que autoriza la incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la Repúblia Dominicana. (G. O. No. 7885, del 17 de septiembre de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 1143 VISTA la Tercera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 25 de agosto de 1955; VISTO el artículo 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda aprobada la Tercera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 25 de agosto de 1955, cuyo texto transcrito a la letra dice así: "TERCERA RESOLUCION: VISTO el memorándum de fecha 22 de agosto de 1955, Año del Benefactor de la Patria, por medio del cual la Gerencia solicita del Gobernador del Banco que se pida autorización a la Junta Monetaria para ln incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas; VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley No 2927, sobre incineración de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio de 1951, RESUELVE: 1o.— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana: 19 billetes de RD$1,000.00 cada uno RD$ 19,000.00 2 " " " 500.00 " " " 1,000.00 256 " " " 100.00 " " " 25,600.00 251 " " " 50.00 " " " 12,550.00 13,100 " " " 20.00 " " " 262,000.00 62,800 " " " 10.00 " " " 628,000.00 95,300 " " " 5.00 " " " 476,500.00 583,000 " " " 1.00 " " " 583,000.00 RD$2,007,650.00 2o.— En los billetes del valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguientes: Billetes de RD$1,000.00: 000074, 000131, 000217, 000317, 000339, 001157, 001266, 001321, 001382, 001447, 001459, 001620, 001690, 003023, 003118, 003447, 003475, 004569 y 003574; Billetes de RD$500.00: 000201, y 000490; Billetes de RD$100.00: 000183, 000206, 000306, 000333, 000359, 000397, 000446, 000523, 000679, 000693, 000706, 000731, 000853, 000877, 000888, 000902, 000975, 000981, 001016, 001022, 001067, 001203, 001209, 001274, 001316, 001393, 001452, 001471, 001592, 001602, 001619, 001638, 001902, 001927, 001928, 001995, 002037, 002136, 002181, 002217, 002267, 002283, 002288, 002307, 002330, 002361, 002483, 002508, 002509, 002515, 002561, 002694, 002701, 002706, 002788, 002822, 002859, 003110, 003180, 003216, 003227, 003249, 003516, 003528, 003529, 003566, 003707, 003765, 003829, 003831, 003868, 003914, 003936, 003951, 004065, 004137, 004173, 004197, 004248, 004259, 00430, 004552, 004562, 004681, 004475, 004721, 004819, 004820, 004824, 004877, 004920, 004983, 004986, 005040, 005249, 005273, 005289, 005302, 005315, 005344, 005354, 005433, 005498, 005567, 005670, 005691, 005981, 006054, 006348, 006365, 006433, 006471, 006477, 006624, 006801, 006824, 006827, 006882, 006950, 006973, 006985, 007190, 007258, 007388, 007396, 007476, 007501, 007574, 007681, 007783, 007859, 008147, 008183, 008247, 008330, 008332, 008405, 008445, 008452, 008471, 008489, 008532, 008551, 008661, 008665, 008792, 008951, 008992, 009023, 009390, 009680, 009871, 009936, 009955, 009985, 010031, 010035, 010113, 010117, 010390, 010662, 010830, 010901, 010978, 011041, 011045, 011182, 011187, 011243, 011336, 011407, 011452, 011513, 011570, 011607, 011649, 011770, 011831, 012003, 012043, 012213, 012223, 012380, 012822, 012932, 014223, 014637, 014668, 014773, 015012, 015076, 015132, 015511, 015609, 015615, 016062, 016082, 016119, 016312, 016512, 016967, 017063, 017548, 017621, 017860, 018648, 018996, 019212, 019476, 020234, 020601, 020649, 020798, 020853, 020857, 021193, 021294, 021360, 021371, 021716, 022185, 022208, 022345, 022579, 022694, 023275, 023467, 023483, 023514, 023546, 023590, 023667, 023968, 023976, 024251, 024311, 024370, 024464, 024759, 024937, 024961, 024986, 025290, 025353, 025645, 025983, 026735, 027430, 27873, 029756, 029762, 030184, 033708, 034989, 036655 y 037959. 3o.— Se autoriza al Gobernador del Banco, o a quien haga sus veces, para comunicar al Poder Ejecutivo la presente resolución, a fin de que, si merece su aprobación, dicte el decreto de lugar". Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Gobernador del Banco Central y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona