Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
*
zacih, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre
del aiio 1950;
En ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo 49,
inciso 30. de la Constitucidn de la Repliblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede, provisionalmente, la nacionalidad do-
minicana a 10s menores Enrique Enmanuel CohCn Bello y Ma-
delaine Amelia CohCn Bello, nacidos en la ciudad de Washing-
ton, Estados Unidos de NorteamCrica, el dia 10 de enero de 1953,
y en la ciudad de Baltimore, Estados Unidos de NorteamCrica,
el dia 13 de junio de 1954, respectivamente, hijos legitimos del
soIicitante seiior Enrique CohCn Aristy.
Art. 2.-
A1 cumplir la edad de 18 aiios, 10s menores favo-
recidos por el presente Decreto podran optar definitivamente
por la nacionalidad dominicana, en la forpa prevista por el Art.
8 inciso 30., de la Constitucidn de la Rep6blica.
Art. 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de lo Interior,
Policia y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto,
para 10s fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de
septismbre de mil novecientos cincuenta y cinco, Aiio del Bene-
factor de la Patria, 1129 de la Independencia, 93Q de la Restau-
raci6n y 269 de la E.ra de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
--__
Bcreto No. 1140, que nombra las Dzlegaciones de la Repfiblica a la Dkima
Sesibn Regular de la Asamblea General de las Naciones Unidss, v a1
Consejo Econ6mico y Social de !as Naciones Unidas.
((3. 0. No. 7896, del 8 de octubre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominicana
Niimero: 1140
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
49, inciso 30. de la Constitucidn de la Repliblica, dicto el si-
guiente
DECRETO:
lo.-
Los seiiores licenciado Virgilio Diaz Orddiiez, Emba-
jador-Delegado Permunente de la Repliblica ante las
Naciones Unidas ;
Doctor J. M. Sanz Lajara, Embajador Extraordina-
rio y Plenipotenciario ;
Seiiorita Minerva Bernardino, Enviada Extraxdina-
ria y Ministra Plenipotenciaria ;
Licenciado Rafael 0. Galvh, Enviado ExIra9rdi:iari:,
y Ministro Plenipotenciario ; y
Presbitero doctor Oscar Robles Toledano, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, quedan
nombrados en la calidad de Delegados Plenipotencia-
rios de la Repiiblica en la Decima Sesibn Regular de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, a cele-
brarse en Nueva York, Estados Unidos de America,
en la tercera semana del mes de septiembre del co-
rriente aiio de 1955.
CI
20.-
Asimismo quedan nombrados 10s seiiores doctor Os-
car Guaroa Ginebra Henriquez, y licenciado Kemil
Dipp Gbmez, Delegado Permanente y Delegado Ase-
sor, respectivamente, de la Repiiblica en el Consejo
Econ6mico y Sjcial de las Naciones Unidas. en la ca-
lidad de Delegados Plenipotenciarios Suplentes.
El Embajador licenciado Virgilio Diaz Ordbiiez, De-
legado Permanente de la Regdblica ante las Nacio-
nes Unidas, asumirti la presidencia de dicha Delega-
cibn.
40.-
El licenciado Luis Romanacce Chalas, Secretario Ge-
neral de la Delegacidn Permanente de la Repfiblica
en las Naciones Unidas, actuarti como Secretario de
la referida Delegacibn.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s diez d a s del mes de
septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Aiio del Be-
t
*
- 7 0 C
nefactor de la Patria, 1129 de la Independencia, 939 de la Res-
tauraci6n y 269 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 1141, que concede Jubilaciones con pension del Estado
tQ. 0. No. '78!%3, del 8 de octubre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominieaita
N6mero 1141
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316
de feclia 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitantes
reunen las condiciones que exige la citada ley sobre a1 msteria
para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes lian sido
hechas iie acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribucion que me confiere el articulo 49,
inciso 30. de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les
asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas :
a) A la seiiorita Eusebia Rodriguez Alvarez, una pensi6n
de treinta y cinco pesos or0 (RD$35.00) mensuales; y
b) A1 seiior Aris Azar, una pension de ciento treinta y dos
pesos or0 RD$132.00) mensuales.
Art. 2.-
Dichas pensiones serhn pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pu-
blicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dorninicana, a 10s diez d as del mes de
septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Aiiio del Be-
nefactor de la Patria, 1120 de la Independencia, 930 de la Res-
tauraci6n y 269 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.