Texto de la norma
Decreto No. 1132, que concede la incorporación a la Sociedad de Socorro Mutuo "Nuestra Señora de las Mercedes", de San Pedro de Macorís.
(G. O. No. 7896, del 8 de octubre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1132
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 27 de agosto de 1955 el señor Juan Cosme Penzo, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Socorro Mutuo "Nuestra Señora de las Mercedes", en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los documentos que acompañan la instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad de Socorro Mutuo "Nuestra Señora de las Mercedes", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Sociedad de Socorro Mutuo "Nuestra Señora de las Mercedes", realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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