Texto de la norma
Decreto Nº 1131, que pone en vigor las concesiones otorgadas por la República al Japón en la Conferencia del GATT celebrada en Ginebra, Suiza, en el presente año y dicta otras disposiciones.
(G. O. NNo. 7884, del 14 de septiembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1131
CONSIDERANDO: que la República Dominicana participó
en las negociaciones arancelarias llevadas a cab0 en la Conferen-
cia de Ginebra, entre las Partes Contratantes del Acuerdo Gene-
ral sobre Tarifas y Comercio (GATT) y el J a p h , a fin de que
est6 tiltimo pais se adhiriera formalmente a1 mencionado Acuer-
do;
CONSIDERANDO : que como contrapartida a las concesio-
nes otorgadas por el dap6n, la Repdblica Dominicana se obligd
a extender a dkho pais las concesiones arancelarias que figu-
ran como anexo a1 Protocolo de Ginebra, de fecha 7 de junio,
1955, sobre 10s Tkrminos de Accesi6n del J a p h a1 Acuerdo Ge-
neral sobre Tarifas y Comercio ;
CONSIDERANDO: que en fecha 11 de agosto de 1955, las
Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Tarifas y Co-
mercio han decidido que a partir del 10 de septiembre de 1955,
el Jap5n quede definitivamente adherido como Parte Contratan-
te del citado instrumento;
1)
CONSIDERANDO: que de conformidad con el articulo 10
del Protocolo de Accesi6n del Japh, las concesiones ofrecidas
por la Rep~bIica a dicho pa% deberb entrar en vigor en la in-
dicada fecha del 10 de septiembre de 1955;
V'ISTOS Ia Resolucidn No. 2372, del 29 &e abril de 1950, y
el Decreto No. 7434, del 5 de junio de 1951 ;
En ejercicio de la atribucidn que me confiere el Articulo
49, inciso 30., de la Constitucih de la Repdblica, dicto el si-
guiente
DECRETO:
Art. 1.- Se ponen en vigor, a partir del 10 de septiembre
de 1955, las concesiones otorgadas por la Repdblica Dominicana
a1 Japh, en la Conferencia del GATT, celebrada en el presente
aiio en Ginebra, Suiza, y que figuran como anexo del Protocolo
de Ginebra sobre 10s TBrminos de Accesih del JaMn a1 Acuer-
&o General sobre Tarifas y Comercio, de fecha 7 de junio de 1955.
Pkafo: las concesiones ofrecidas por la Reptiblica Domi-
nicans a1 Japh son Ias siguientes:
Párrafo del Arancel — Descripción de los Productos — Tipos de Derechos RD$
ex 164 — Grifos, llaves o plumas para tubos o caños, esmaltados, bronceados, niquelados, forrados o bañados de otros metales no preciosos o con partes de éstos o no — 10% ad val.
ex 207 — Cuchillos de mesa con mango de material ordinario (hueso, cuerno, pasta, caucho, madera, etc.) (Docena de piezas) — 0.20 MAS 5% ad val.
ex 208 (1) — Cucharillas para frutas y postres con mango de hueso, cuerno, pasta, caucho, madera u otros materiales ordinarios (Docena de piezas) — 0.30 MAS 5% ad val.
ex 208 (2) — Cuchillos para frutas y postres con mango de hueso, cuerno, pasta, caucho, madera u otros materiales ordinarios (Docena de piezas) — 0.30 MAS 5% ad val.
ex 208 (3) — Tenedores para frutas y postres con mango de hueso, cuerno, pasta, caucho, madera u otros materiales ordinarios (Docena de piezas) — 0.30 MAS 5% ad val.
Art. 2.— A partir de la indicada fecha 10 de septiembre de 1955, las Aduanas de la República percibirán los impuestos correspondientes al Arancel de acuerdo con las tarifas indicadas en el artículo anterior.
Art. 3.— Se modifica el artículo 4 del Decreto No. 7434, del 5 de junio de 1951, para que la lista mencionada en el mismo
incluya los siguientes países: Australia, Austria, Brasil, Bélgica, Birmania, Canadá, Ceilán, Chile, Checoeslovaquia, Dinamarca, Estados Unidos de America, Finlandia, Francia, Grecia, Haiti, Holanda, India, Indochina, Italia, Japón, Liberia, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Perú, Pakistán, República Federal de Alemania, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rodesia del Sur, Suecia, Turquía, Unión Sudafricana, Uruguay.
Art. 4.— La Secretaría de Estado de Finanzas queda encargada de la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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