Texto de la norma
Decreto No. 1127, que jubila con pensión del Estado, por un año, al señor Luis Emilio Moreta Díaz (G. O. No. 7896, del 8 de octubre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 1127
VISTO el artículo 4 de la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: que en el presente caso el solicitante de la pensión, quien ha prestado más de 5 años de servicios en la Administración Pública, se encuentra en la imposibilidad de seguir prestándolos durante un año, por causa de enfermedad debidamente comprobada;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación temporal al señor Luis Emilio Moreta Díaz (Gallego), y se le asigna una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales, durante un año, a contar de la fecha del presente Decreto.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Bene-
factor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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