Texto de la norma
Decreto No. 1124, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor José Manuel Carlo Raymond.
(G. O. No. 7892-Bis, del 1 de octubre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1124
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Manual Arturo Carlo Gómez, en fecha 31 de agosto del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor José Manuel Carlo Raymond, nacido en Fort Liberté, República de Haití, el día 20 de abril de 1953, hijo legítimo del solicitante Manuel Arturo Carlo Gómez.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 8, inciso 3o. de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112o de la Independencia, 93o de la Restauración y 26o de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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