Texto de la norma
Decreto Nº 5544 que concede el indulto a varios presos.— G. O. Nº 6876, del 29 de Diciembre de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5544.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
Vicente Ramírez, Azua; Daniel Alejandro Sweit Federico, Baní; Belisario Cuevas, Barahona; Salomé Apontes, Barahona; Gil Sánchez Barahona; Manuel Anibal Pimentel, Barahona; Rafael Malaquias Fernández y García, Dajabón; Sócrates Virgilio Severino, Emilio Marcelino Suero Gómez, Rafael Augusto Sención Luciano, Cleotilde García, Enrique Arias Gómez, Rafael Rojas Fernández, Juan de Jesús García, Máximo Taveras, Ramón Paredes Leonardo, Manuel Heredia, Tomás Trinidad Solís, Ciudad Trujillo; Eligio Pérez y Pérez, Bienvenido Encarnación, Elías Piña; Maria Esperanza Báez de Miranda, José Manuel García García, José Alba Domínguez, Hermenegildo Guerrero Ramírez La Vega; Enriqueta Mejía, La Romana; Melitón Reynoso, Moca; Bartolo Vargas, Monte Cristy; Marcelino Cabrera, Puerto Plata; Rafael Lambertus Soto, San Cristóbal; Bruno Alberto Flaund. San Cristóbal; Carlos Adriano Mena hijo, Luciano Milanes, Benito Martínez, Santiago; Fabio Guarionex Francisco, San Francisco de Macoris; Carlos Rosario, Luis Santana Escafuller, San Pedro de Macorís; Gabriel Florimón, Faustino Vásquez, Pablo Mercedes, Marcos Antonio Mejía, Samaná; Luis Rey Peña Méndez, San Juan; Secundino Belén, Seybo.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3. — El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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