Texto de la norma
Decreto Nº 5408 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, sobre construcciones de edificaciones.— G. O. Nº 6861, del 24 de Noviembre de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5408.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y los artículos 16 y 20 de la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, Nº 675, del 14 de Agosto de 1944, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Queda aprobada la siguiente Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana, en sus artículos 2, Párrafo único, y 4, período final, en el entendido de que las demás disposiciones de la Ordenanza no requieren aprobación legal superior para su validez.
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE
SAN JUAN DE LA MAGUANA
CONSIDERANDO: que es notorio el progreso que se viene operando en esta Ciudad con motivo de numerosas edificaciones que se construyen y se proyectan construir, y para obtener uniformidad en las fachadas de las mismas y que éstas se ajusten al progreso actual y a las medidas que en lo futuro puedan dictarse para reglamentar el tránsito por las aceras;
CONSIDERANDO: que el párrafo III del artículo 20 de la Ley Nº 675, de fecha 14 de Agosto de 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, autoriza a los Ayuntamientos a establecer requisitos de construcciones basados en las categorías señaladas y determinadas en el artículo 16 de la misma ley.
En uso de las facultades que le confiere la ley, ha dictado la siguiente
O R D E N A N Z A :
ARTICULO PRIMERO. Las puertas y ventanas de las edificaciones que se construyan en esta ciudad, en la línea de la calle, sean cuales fueren sus valores, deben estar montadas de manera que abran hacia el interior de las mismas. Estas disposiciones comprenden a las edificaciones ya construídas cuando se reconstruyan.
PARRAFO. En los solares intermedios de estas vías, las edificaciones que se construyan deberán ser de quinta categoría o sea de un costo mínimo de RD$15.00 por metro cuadrado, por lo menos, según la definición de categorías del artículo 16 de la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones.
ARTICULO TERCERO. Las edificaciones que se proyectan construir o las ya construídas cuando se vayan a reconstruir, cuyos planos no se ajusten a las especificaciones de la presente Ordenanza, serán observados por el Síndico Municipal quien no expedirá el correspondiente Permiso de Fábrica según lo dispone la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones.
ARTICULO CUARTO. Las infracciones a las disposiciones de los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza serán castigadas con multa de dos a cinco pesos oro (RD$2.00 á RD$5.00) ó con prisión de dos a cinco días; y las del párrafo único del artículo segundo de la misma Ordenanza serán castigadas con las sanciones establecidas en el artículo 111, de la Ley de Urbanización, Ornato Público y Construcciones, conforme a la parte final del párrafo III del artículo 20 de la misma Ley.
DADA en la Sala Capitular de San Juan de la Maguana, Provincia Benefactor, a los trece días del mes de Septiembre del mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.—Dr. Isaías Herrera L., Presidente del Ayuntamiento.— Jesús E. Valenzuela P., Secretario Municipal.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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