Texto de la norma
Decreto Nº 5383 que autoriza la impresión de tarjetas de órdenes de compra de aceite, grasa y gasolina para vehículos del Gobierno.— G. O. Nº 6852, del 3 de Noviembre de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5383.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley Nº 316, del 2 de Agosto de 1940, modificada en sus artículos 6, 7, 11 y 15 por la Ley Nº 433, del 21 de Marzo de 1941;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
CIEN MIL tarjetas de órdenes de compra, octava emisión, cada una de ½ galón de aceite, numeradas del 190.001 al 290.000, impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro.
Párrafo:— Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (en el frente) En la parte superior llevarán las palabras “República Dominicana” y más abajo con letras más grande “ACEITE PESADO” a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destacará un cuadro que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra “Galón”. En el centro, un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras “Orden de Compras” y más abajo “Sec. de Estado”. En la parte inferior se leerá “para placa oficial Nº” y se dejará un espacio en blanco para ponerlo (en el respaldo). En la parte superior llevarán las palabras “Compañía Vendedora” y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de grasa a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
CIEN MIL tarjetas de órdenes de compra, sexta emisión, cada una de 1 libra de grasa, numeradas del 145.001 al 245.000, impresas en verde y sepia en cartulina color amarillo.
Párrafo:— Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el
siguiente diseño: (en el frente). En la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GRASA" a ambos lados de esta palabra, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "Libra". En el centro, un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial Nº" y se dejará un espacio en blanco para ponerlo, (en el respaldo). En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
CIEN MIL tarjetas de órdenes de compra, segunda emisión, cada una de 1 galón de gasolina, numeradas del 100.001 al 200.000, impresas en rojo y verde en cartulina color amarillo.
DOSCIENTAS MIL tarjetas de órdenes de compra, séptima emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 195.001 al 395.000, impresas en rojo y azul en cartulina color rosa.
DOSCIENTAS MIL tarjetas de órdenes de compra, novena emisión, cada una de 10 galones de gasolina, numeradas del 285.001 al 485.000, impresas en rojo y azul en cartulina color blanca.
Párrafo:— Estas tarjetas serán en forma cuadrangular de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (en el frente) En la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "galón". En el centro, un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial Nº" y se dejará un espacio en blanco para ponerse. (en el respaldo) En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105?
de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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