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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5363

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE ESPECIES POSTALES CONMEMORATIVAS DE LA ERECCION DEL FARO A COLON

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 oct de 1948fecha
Otrostipo
G. O. 6844Gaceta Oficial del 9 oct de 1948
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5363 que autoriza la impresión de especies postales conmemorativas de la erección del Faro de Colón.— G. O. Nº 6844, del 9 de Octubre de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5363. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, DECRETO: Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, conmemorativos de la erección en Ciudad Trujillo del Faro a Colón, en los siguientes tipos y cantidades: 1.000.000 (Un millón) de sellos de franqueo ordinario de un centavo, color verde oscuro; 500.000 (Quinientos mil) sellos de franqueo ordinario de tres centavos, color azul; 500.000 (Quinientos mil) sellos de franqueo ordinario de diez centavos, color carmín; 500.000 (Quinientos Mil) sellos de franqueo aéreo de diez centavos, color ocre; 250.000 (Doscientos cincuenta mil) sellos de franqueo aéreo de quince centavos, color sepia; 250.000 (Doscientos cincuenta mil) sellos de franqueo aéreo de veinticinco centavos, color azul marino; 250.000 (Doscientos cincuenta mil) sellos de franqueo aéreo de treinta centavos, color naranja; 250.000 (Doscientos cincuenta mil) sellos de franqueo aéreo de RD$ 1.00 (Un peso), color marrón; Art. 2.— Estos sellos serán impresos en los colores que se indican en cada uno de los respectivos valores, sobre fondo blanco, en tamaño de 33 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, y llevarán el siguiente diseño: en la parte superior, a todo el ancho del sello se leerá en sentido horizontal, la inscripción: "República Dominicana"; en el margen inferior hacia el ángulo izquierdo se leerá el valor facial del sello en guarismos; hacia el centro, se leerá en sentido horizontal: "Faro a Colón", y debajo de esta inscripción la palabra "Correos", en caracteres pequeños; y hacia el ángulo derecho se leerá el signo de centavos. El sello mostrará una vista del Faro a Colón de frente. Arriba de esta aparecerá la cruz simbólica proyectada en las nubes. En esta cruz, partiendo de la parte superior, y cen- tradas se leerán las siguientes letras: "S", debajo de esta: "S. A. S.", debajo de estas, fuera de los brazos de la cruz, las siguientes letras: "X. M. Y." y "XPO. FERENS", que constituyen la firma de Colón. En las márgenes izquierda y derecha del sello aparecerán las veinte y una banderas de las Repúblicas Americanas impresas en sus colores respectivos. Art. 3. — Los sellos aéreos, llevarán además, hacia el ángulo superior izquierdo un avión en vuelo, y en vez de la inscripción "Correos", la siguiente: "Correo Aéreo" sobre dos alas estilizadas como fondo. Art. 4. — Además de los sellos enumerados en el artículo primero, se ordena una impresión especial de 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil) postales con el sello de RD$ 1.00 (Un peso), y 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil) hojas, de ocho sellos cada una, contentivas de la serie completa emitida en virtud del presente decreto. Art. 5. — Los sellos descritos en los artículos 1 y 2, se imprimirán en hojas de cien sellos agrupados en secciones de 25 sellos cada una, separados por una cruz de 66 milímetros de ancho, en cuyo centro se imprimirá en un solo color una vista panorámica del Faro a Colón. En los ángulos superiores e inferiores de las hojas de sellos, aparecerán las inscripciones que escoja el Comité Ejecutivo Pro-Faro a Colón, las que no sobrepasarán en ancho y largo a la medida de dos de estos sellos. Art. 6. — Las especies postales emitidas en virutd del presente decreto serán puestas a la venta en la fecha y en la forma que el Poder Ejecutivo prescribirá por medio de instrucciones. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona