miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5321

QUE DISPONE UNA EMISION DE BONOS DE RESERVA PREUPUESTAL SERIE 1948-A, POR RD$ 2,800,000.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1948fecha
Otrostipo
G. O. 6834Gaceta Oficial del 7 sept de 1948
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5321 que dispone una emisión de Bonos de Reserva Presupuestal Serie 1948-A, por RD$ 2,800.000.00.— G. O. Nº 6834, del 7 de Septiembre de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5321. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTA la Ley Nº 1590 de fecha 6 de Diciembre de 1947, reformada por la Ley Nº 1760 del 10 de Julio de 1948; VISTA la Ley Nº 1778, de fecha 7 de Agosto de 1948 en lo relativo a apropiación de fondos para el pago de intereses de emisiones de Bonos de Reserva Presupuestal, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se dispone una emisión de Bonos de Reserva Presupuestal por un valor total de hasta dos millones ochocientos mil pesos oro (RD$ 2,800.000.00), en 2,800 bonos de un mil pesos oro (RD$ 1,000.00) cada uno. Art. 2.— Estos bonos se denominarán "Bonos de Reserva Presupuestal Serie 1948-A"; se numerarán del 1 al 2,800 y llevarán la fecha de su emisión y la de su negociación; devengarán intereses al 5% anual a partir de su negociación y vencerán el 30 de Junio de 1949, fecha desde la cual serán pagaderos a presentación por el Banco de Reservas de la República Dominicana, en su calidad de Agente Fiscal del Gobierno. Art. 3.— Los intereses que devengaren estos bonos durante el presente año serán pagados el 31 de Diciembre del año actual y los correspondientes al 1949 el 30 de Junio de dicho año por el Agente Fiscal antes mencionado quien al hacer el pago estampará sobre el bono un sello en que se de constancia del mismo. El Tesorero de la República hará provisión al Agente Fiscal para el pago de los intereses diez días antes, a más tardar, de las fechas indicadas para ello. Art. 4.— El principal de estos bonos se pagará de los fondos consignados en el artículo 14 de la Ley Nº 1590 de fecha 6 de Diciembre de 1947, reformada por la Ley Nº 1760 del 10 de Julio de 1948. Art. 5.— Los bonos autorizados por el presente Decreto serán negociados a la par por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público. El producto de su negociación será depositado en el Banco Depositario del Gobierno y se aplicará a los fines indicados en el artículo 4 de la Ley Nº 1590 de fecha 6 de Diciembre de 1947, según lo disponga el Poder Ejecutivo. El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público consignará en cada bono la fecha de su negociación autenticándola con su firma e informando de la misma al Contralor y Auditor General, al Tesorero de la República y al Director del Presupuesto. Art. 6. — El formato y modelo de estos bonos serán determinados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y en el respaldo de los mismos se reproducirán los artículos 13, 14 y 15 de la citada Ley N° 1590, del 6 de Diciembre de 1947, reformada por la Ley N° 1760 del 10 de Julio de 1948. Art. 7. — Los Bonos de Reservas Presupuestal de esta emisión podrán ser redimidos y pagados antes de su vencimiento en el orden numérico con que se individualiza cada bono y en la medida en que se disponga de fondos para atender el servicio de los mismos si así lo dispusiere el Poder Ejecutivo. Los bonos llamados a redención de conformidad con este artículo cesarán de devengar intereses desde la fecha que fije el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público para el pago del principal, mediante aviso que hará publicar en uno de los principales diarios de Ciudad Trujillo con anticipación de no menos de 10 días a la fecha señalada en dicho aviso para el pago. Los pagos se harán por el Banco de Reservas de la República Dominicana, en su indicada calidad, contra presentación de cada bono llamado a redención. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona