Texto de la norma
Decreto N° 6670 que exonera del pago de alquileres de casas propiedad del Estado ubicadas en la línea fronteriza a funcionarios y empleados públicos. — G. O. N° 7148, del 15 de Julio de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6670.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno que presido ha dictado o iniciado sucesivas medidas encaminadas a facilitar la vida en las regiones fronterizas, y que estas medidas, unidas a las obras públicas y de mejoramiento social que allí se han realizado, son las que han contribuido vigorosamente al progreso, la cultura y la afirmación del sentido de nacionalidad en esas regiones, por lo cual conviene acentuarlas;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Hasta nueva disposición, los funcionarios y empleados públicos que ocupen casas que pertenezcan al Estado a lo largo de toda la línea fronteriza, estarán exonerados del pago de alquileres por las mismas mientras conserven sus funciones o empleos públicos.
Art. 2. — El beneficio indicado implica la condición de vivir personalmente las casas, no darlas en parte a otras perso-
nas, y mantenerlas en un buen estado de conservación y limpieza interior y exterior.
Art. 3. — Envíese por la vía correspondiente a la Administración General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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