Texto de la norma
Decreto Nº 6658 que integra la Junta Pro Viviendas para Maestros al servicio del Estado.— G. O. Nº 7148, del 15 de Julio de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6658.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Junta Pro Viviendas para los maestros al servicio del Estado creada por la Ley Nº 2420, del 24 de Junio de 1950, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 7140, del 30 de Junio de 1950, estará integrada en la siguiente forma: Presidente, el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes; Vicepresidente, Licenciado Manuel A. Amiama, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; Tesorero, Ingeniero Juan Paradas Bonilla, Director de la Escuela Superior de Peritos Contadores; Vocales, señor Federico García Godoy, Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial y Licenciado Ernesto J. Suncar Méndez, Tesorero de la República; Doctor Rogelio Lamarche Soto, Director de la Escuela Normal Presidente Trujillo y Profesora Patria Mella Vda. Pereyra, Directora de la Escuela Graduada Brasil, representantes de la Asociación Nacional de Maestros.
Párrafo.— Un empleado de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes actuará como Secretario de la Junta.
Art. 2.— Envíese al Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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