Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6629.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo, en fecha 31 de Mayo de 1950, los señores Jaime Livay Olivo y Rafael Andrés Parahoy, en sus calidades de Noble Grande y Secretario Permanente de la Logia "Flor del Ozama" Nº 2638, Inc., en solicitud de la aprobación del nuevo Reglamento interior de dicha institución;
VISTOS los documentos que acompañan la instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener dicha aprobación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobado el nuevo Reglamento interior de la Logia "Flor del Ozama", Nº 2638, Inc., de Ciudad Trujillo.
Art. 2.— La aprobación será efectiva tan pronto como la Logia "Flor del Ozama" Nº 2638, Inc., realice el depósito y la
publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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