Texto de la norma
Decreto Nº 6621 que suspende por un año el exequátur de Farmacéutico otorgado al Doctor Juan Antonio Girala Haddad.— G. O. Nº 7137, del 21 de Junio de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6621.
VISTO el expediente sometido al Poder Ejecutivo en fecha 12 de Junio del año en curso por el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, así como la recomendación del mismo funcionario;
CONSIDERANDO: Que por sentencia del 23 de Mayo del año en curso la Corte de Apelación del Departamento de Santiago ha condenado al Doctor Juan Antonio Girala Haddad, farmacéutico, a la pena de un año de prisión correccional y un mil pesos oro de multa más las costas, por el hecho de traficar clandestinamente en drogas narcóticas, violando así el artículo 83 de la Ley de Sanidad;
VISTO el artículo 9 de la Ley sobre Exequátur de Profesionales, Nº 111, del 3 de Noviembre de 1942, en su primera parte;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art 1.— El Decreto Nº 2273, del 13 de Noviembre de 1944, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6175, por el cual se otorgó exequátur para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico al Doctor Juan Antonio Girala Haddad, quedará en suspenso por un año, a partir de la fecha en que cumpla el tiempo de prisión que resulte de la ejecución de la sentencia dictada
contra este profesional por la Corte de Apelación de Santiago, mencionada en el encabezamiento de este Decreto.
Art. 2.— Envíese al Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública para los fines correspondiente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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