Texto de la norma
Decreto Nº 6616 que crea el Ropero Escolar.— G. O. Nº 7165, del 19 de Agosto de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6616.
Con el propósito de realizar un avance más en la política de ayuda a los escolares pobres que ha venido desarrollando desde su creación el Gobierno que presido;
VISTOS los artículos 2 y 6 de la Ley Nº 1646, de 1948;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea, por el presente, el Ropero Escolar.
Art. 2.— El Ropero Escolar es un servicio público del Gobierno Dominicano que tiene por finalidad facilitar a los alumnos pobres de las escuelas primarias oficiales, la obtención de uniformes y zapatos a precio de costo y con facilidades de pago.
Art. 3.— El Ropero Escolar funcionará como una dependencia del Comité Nacional del Desayuno Escolar. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) velar por el cabal funcionamiento del Ropero Escolar
en cada plantel, a fin de que dicho servicio responda siempre a los altos fines de bien social en favor de la infancia, para que ha sido creado;
b) sugerir al Poder Ejecutivo cuanto juzgue conveniente para mejorar, extender y desarrollar del modo más digno dicho servicio;
c) dirigir las actividades de las Sociedades de Amigos de la Escuela en las atribuciones que se le asignan en los artículos 4 y 5 de este decreto;
d) establecer, previo estudio de las necesidades de cada escuela, la cantidad de uniformes y zapatos que debe ser suministrada periódicamente a cada plantel;
e) preparar el presupuesto para la aplicación de los fondos que sean destinados al servicio del Ropero Escolar;
f) rendir un informe mensual al Poder Ejecutivo acerca del desarrollo económico del Ropero.
Art. 4. — La Sociedad de Padres y Amigos de la Escuela de cada plantel, de acuerdo con el Director del mismo, estará encargada de dirigir y controlar el desarrollo del Ropero.
Art. 5. — Son atribuciones de la Sociedad, para tales finalidades, las siguientes:
a) recibir del Comité Nacional del Desayuno Escolar, bajo factura, el suministro de uniformes y zapatos;
b) mantener al día una lista de los niños más necesitados del plantel;
c) vender los uniformes y zapatos a los precios marcados en las facturas correspondientes, y dar las facilidades necesarias a los padres que no puedan pagar éstos al recibirlos;
ch) adquirir uniformes y zapatos con sus propios fondos para los niños huérfanos o hijos de padres muy pobres, que no puedan comprarlos;
d) enviar mensualmente al Comité Nacional del Desayuno Escolar un informe detallado del desarrollo del Ropero, remitiendo con éste, los valores de las ventas efectuadas durante dicho mes; y,
e) sugerir al Comité cualquier idea que pueda contribuir al mejor desarrollo de este importante servicio social.
Art. 6. — El Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes velará por el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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