Texto de la norma
Decreto Nº 6614, que suprime el control del petróleo.— G. O. Nº 7132, del 13 de Junio de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6614.
VISTA la Ley Nº 1655, del 5 de marzo de 1948, sobre Medidas de Emergencia;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se deroga el Decreto Nº 4913, del 29 de enero de 1948, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6744, del 31 de enero de 1948, que declaró bajo control oficial toda operación comercial efectuada con el petróleo y sus derivados, incluyendo gasolina, aceite y grasa.
Art. 2.— Se deroga igualmente el Decreto Nº 5580, del 10 de enero de 1949, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6884 del 15 de enero de 1949, y toda otra disposición o regulación dictada o establecida en virtud de los Decretos ya mencionados.
Art. 3.— Se dispone, sin embargo, que cada una de las Compañías y entidades importadoras de los productos indicados en el artículo 1 de este Decreto, deben mantener en todo momento en los tanques de su dependencia una cantidad de dichos productos que sea suficiente para la atención de las necesidades oficiales esenciales, quedando a cargo del Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación la fijación del mínimo que se debe mantener en total y en cada tanque.
Art. 4.— La violación de la obligación prescrita en el artículo anterior dará lugar a las sanciones que establece el artículo 3 de la ley Nº 1655, del 5 de marzo de 1948, sobre Medidas de Emergencia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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