Texto de la norma
Decreto Nº 6613, sobre el cálculo de los anticipos del impuesto sobre la renta.— G. O. Nº 7132, del 13 de Junio de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6613.
VISTAS las Leyes de Impuesto sobre la Renta, Nos. 1927 y 2344, del 11 de febrero de 1949 y del 5 de abril de 1950, respectivamente;
VISTO el artículo 27 del Primer Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre la Renta, Nº 5963, del 8 de agosto de 1949;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Los anticipos previstos en los artículos 133 de la Ley Nº 1927 del 11 de febrero de 1949, 120 de la Ley Nº 2344, del 5 de abril de 1950 y 27 del Primer Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre la Renta, Nº 5963, del 8 de agosto de 1949, se calcularán, en cuanto al impuesto que se causa en el corriente año de 1950, como si a las rentas producidas en el año anterior se hubieran aplicado las tarifas que hoy rigen para el pago del impuesto, debiendo efectuarse dichos pagos a cuenta cualquiera que fuere su monto.
Párrafo.— Para la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 27 del Primer Reglamento citado, las compañías por acciones y demás sociedades de capital que cerraron su ejercicio comercial en el transcurso del año 1949, deberán considerar el total de utilidades de ese ejercicio, aunque sólo estuvieran gravadas parcialmente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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