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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6611

QUE FIJA EL 24 DE OCTUBRE PARA LA CELEBRACION DEL IV CONGRESO DE MUNICIPIOS DOMINICANOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jun de 1950fecha
Otrostipo
G. O. 7132Gaceta Oficial del 13 jun de 1950
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6611 que fija el 24 de Octubre para la celebración del IV Congreso de Municipios Dominicanos.— G. O. Nº 7132, del 13 de Junio de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 6611. VISTA la petición elevada al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, en nombre del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana que preside ex oficio, en fecha 5 de junio del año en curso, fundada en la conveniencia de sustituir la Liga Municipal Dominicana por un organismo nacional que responda, con mayor amplitud, al desarrollo que han alcanzado ya los Ayuntamientos de la República; VISTA la Ley sobre la Liga Municipal Dominicana, Nº 49, del 23 de diciembre de 1938, modificada por la Ley Nº 197, del 16 de diciembre de 1939; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se fija el 24 de octubre del presente año, para la celebración del III Congreso de Municipios Dominicanos, cuyas labores durarán hasta el 26 del mismo mes y año. Art. 2.— La Sede del III Congreso de Municipios será la Ciudad Benemérita de San Cristóbal, Provincia Trujillo. Art. 3.— La preparación de la Agenda, del Reglamento Interno y del programa de los actos protocolarios del Congreso estará a cargo de una Comisión Organizadora integrada por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, quien la presidirá, y por los siguientes miembros asesores: los Subsecretarios de Estado de lo Interior y Policía, el Subsecretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santo Domingo y el Contralor y Auditor General de la Nación. Párrafo.— El Jefe del Negociado de Ayuntamientos actuará como Secretario de la Comisión Organizadora. Art. 4.— La Comisión Organizadora se constituirá dentro de los diez días de publicarse el presente Decreto, y dentro de los treinta días de su constitución entregará sus trabajos al Consejo Directivo de la Liga Municipal Dominicana. Además, la Comisión Organizadora cooperará con el Consejo Directivo ya mencionado, de acuerdo con el programa que se aprobare, hasta la terminación del Congreso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento Nº 6612 sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional de Soft Ball.— G. O. Nº 7159, del 7 de Agosto de 1950.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona