Texto de la norma
Decreto Nº 6607 que concede la incorporación a la Logia "Humildad" Nº 11326, de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 7138, del 24 de Junio de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6607.
VISTA la instancia que por mediación de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 30 de mayo de 1950, los señores José Ramón Gonel y Julio A. Casimiro, en sus calidades de Noble Grande y Secretario Per-
manente de la Logia “Humildad” Nº 11326, de Ciudad Trujillo, en solicitud de la incorporación de esa institución de conformalidad con la Ley de la materia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Logia “Humildad” Nº 11326, la cual está domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Logia “Humildad” Nº 11326, realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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