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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 6588 que jubila con pensión del Estado al Señor Desiderio Gómez.— G. O. Nº 7131, del 10 de Junio de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6588.
VISTA la solicitud de jubilación elevada al Poder Ejecutivo por el señor Desiderio Gómez, quien ha servido por más de 25 años en los Ferrocarriles Unidos Dominicanos;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, Nº 1316, del 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación al señor Desiderio Gómez, y se le asigna una pensión del Estado de treinta y nueve pesos oro (RD$39.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona