Texto de la norma
Decreto Nº 6583 que concede la incorporación a la Asociación "Club de la Playa", de Boca Chica.— G. O. Nº 7138, del 24 de Junio de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6583.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 25 de Mayo de 1950 el señor Joaquín Ramírez Bona, en su
calidad de Presidente de la Junta de Directores del "Club de la Playa" de Boca Chica, en solicitud de la incorporación de esa asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación "Club de la Playa" de Boca Chica, domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Asociación "Club de la Playa" de Boca Chica, realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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