Texto de la norma
Decreto Nº 8760 que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales, para la campaña de la Liga Dominicana contra el Cáncer.
G.O.N. 7515, del 10 de enero de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8760.
VISTAS la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950, y la Ley Nº 3425 del 18 de noviembre de 1952;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 3425 del 18 de noviembre de 1952, se autoriza una emisión especial de 2,000,000 (DOS MILLONES) de sellos Semi-Postales del tipo de RD$0.01 (un centavo) de valor facial.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 35 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, en color rojo, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo lo largo se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; en el centro figurará el Emblema de la Liga Dominicana contra el Cáncer; en la parte superior izquierda llevará su valor facial en
guarismo, en esta forma: 1c.; en la parte inferior y a todo lo largo se leerá lo siguiente: LIGA DOMINICANA CONTRA EL CANCER.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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