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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 764

QUE AUTORIZA LA INCENERACION DE BILLETES DETERIORADOS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 abr de 1955fecha
Otrostipo
G. O. 7826Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 764, que autoriza la incineracih de billetes deteriorados del Banco Central de la Republica (G. 0. No. 74126. del 20 de abril de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repziblica Dominicam * Ntimero: 764 VISTA la Segunda Resoluci6n de la Junta Monetaria, de fecha 24 de marzo de 1955; VISTO el articulo 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junk de 1951, sobre incineracih de billetes deteriorados del Banco Central de la Republica Dominicana; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49 inciso 39 de la Constituci6n de la Repliblica, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Queda aprobada la Segunda Resolucih de la Jun- ta Monetaria de fecha 24 de marzo de 1955, cuyo texto transcri- to a la letra dice asi: “SEGUNDA RESOLUCION : VISTO el memorandum de fccha 21 de marzo de 1955, Aiio del Benefactor de la Patria, p9r medio del cual la Gerencia solicita del Gobernndor del Banco que se pida autorizacih a la Junta Monetaria para la incineraci6n de las cantidades de billetes deteriorados m h abajo descritas ; VISTOS 10s articulo 1 y 2 de la Ley No. 2927, sobre incine- raci6n de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio de 1951, RESUELVE : 1.- Se autoriza la incineracih de las siguientes cantida- des de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana: 3 billetes de RD$1,000.00 cada uno RD$ 3,000.00 2 " " " 500.00 " " " 1,000.00 260 " " " 100.00 " " " 26,000.00 137 " " " 50.00 " " " 6,000.00 9,000 " " " 20.00 " " " 180,000.00 73,000 " " " 10.00 " " " 730,000.00 104,000 " " " 5.00 " " " 520,000.00 412,000 " " " 1.00 " " " 412,000.00 RD$1,878,850.00 2:— En los billetes del valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguiente: Billetes de RD$1,000.00: 000086, 001066 y 001147; Billetes de RD$500.00: 000021 y 002075; y Billetes de RD$100.00: 000096, 000109, 000180, 000252, 000267, 000302, 000458, 000540, 000554, 000588, 000593, 000703, 000711, 000718, 000734, 000750, 000755, 001120, 001157, 001179, 001213, 001364, 001421, 001532, 001570, 001618, 001675, 001698, 001714, 001773, 001988, 002027, 002036, 002219, 002235, 002257, 002387, 002404, 002436, 002535, 002577, 002620, 002633, 002824, 002834, 002925, 002989, 003013, 003043, 003044, 003045, 003202, 003213, 003224, 003296, 003333, 003352, 003389, 003470, 003491, 003503, 003562, 003709, 003731, 003795, 003876, 003885, 003906, 003924, 003973, 004022, 004249, 004350, 004411, 004443, 004536, 004553, 004588, 004605, 004720, 004725, 004826, 004876, 004955, 005036, 005413, 005455, 005456, 005505, 005600, 005798, 005823, 006092, 006178, 006260, 006389, 006448, 006478, 006501, 006615, 006734, 006773, 006885, 006896, 006925, 006982, 007003, 007051, 007081, 007089, 007220, 007317, 007393, 007418, 007544, 007651, 007706, 007805, 007818, 007831, 007904, 008019, 008111, 008358, 008629, 008806, 008848, 008885, 008887, 008889, 008894, 009194, 009226, 009395, 009623, 009660, 009661, 009672, 009718, 009932, 010023, 010085, 010162, 010227, 010246, 010277, 010280, 010316, 010379, 010396, 010437, 010515, 010543, 010637, 010717, 010739, 010763, 010783, 010812, 010921, 011023, 011024, 011071, 011126, 011470, 011519, 011562, 011826, 011897, 011999, 012191, 012247, 012329, 012375, 012393, 012422, 012424, 012613, 012793, 012940, 013076, 013310, 013323, 013329, 013376, 013560, 013583, 013639, 013726, 013856, 013870, 013907, 014268, 014360, 014703, 014876, 014966, 014971, 015108, 015123, 015242, 015370, 015575, 015853, 015854, 015903, 016115, 016279, 016453, 016750, 017003, 017185, 017265, 017428, 018294, 018618, 018636, 018787, 018973, 018976, 019095, 019139, 019921, 020383, 020418, 020529, 020812, 020846, 021301, 021845, 022042, 022089, 022146, 022170, 022265, 022927, 023154, 023390, 023418, 023814, 023821, 024285, 024521, 025350, 025577, 026686, 027002, 027592, 027626, 027703, 028216, 028437, 028551, 028912, 030218, 031326, 032028, 034949, 035279, y 036587. 3.— Se autoriza al Gobernador del Banco, o a quien haga sus veces, para comunicar al Poder Ejecutivo la presente resolución, a fin de que, si merece su aprobación, dicte el decreto de lugar". Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Gobernador del Banco Central y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona