Texto de la norma
Decreto No. 751, que concede naturalización dominicana a los señores Dr. Michael Antonio Gimberg y a su esposa señora Mary A. de Gimberg, y a Ecek Gersztajn
(G. O. No. 7830, del 4 de mayo de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 751
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones han elevado los señores Doctor Michael Antonio Gimberg, natural de Rumanía, de nacionalidad rumana, de 40 años de edad, casado, empleado público, portador de la cédula de identificación personal [omitida], y su esposa, la señora Mary A. Gimberg, natural de Rumanía, de nacionalidad rumana, casada, de 55 años de edad, de quehaceres del hogar, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], ambos domiciliados y residentes en [domicilio omitido], y el señor Ecek Gersztajn, natural de Polonia, de nacionalidad polaca, de 48 años de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que las acompañan;
VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana a los señores Doctor Michael Antonio Gimberg y a su esposa Mary A. de Gimberg, y Ecek Gersztajn, de las generales indicadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sus cartas de naturalización de manos de los Gobernadores Civiles de las provincias de sus respectivos domicilios, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dichos funcionarios, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— El presente Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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