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Decreto

Decreto 721

que crea e integra en Ciudad Trujillo Capital de la República la Academia de Ciencias Morales y Políticas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 1955fecha
Otrostipo
G. O. 7819Gaceta Oficial del 2 abr de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 721, que crea e integra en Ciudad Trujillo Capital de la República la Academia de Ciencias Morales y Políticas (G. O. No. 7819 del 2 de abril de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Númeo: 721 CONSIDERANDO: Que el Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina ha sugerido la conveniencia de organizar una institución que tenga por finalidad la investigación, el estudio y la difusión de las ciencias morales y políticas; CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana está empeñada en celebrar el Año del Benefactor de la Patria creando obras materiales y espirituales de proyecciones e influencias perdurables; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Crear en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, una institución de carácter oficial que llevará por nombre "Academia de Ciencias Morales y Políticas". Art. 2.— La Academia de Ciencias Morales y Políticas tendrá por objeto realizar investigaciones y estudios, auspiciar conferencias y recibir comunicaciones acerca de Filosofía; Moral; Legislación, Derecho Público y Jurisprudencia; Economía Política y Finanzas; Historia General y Filosófica y otras disciplinas afines. Art. 3.— La Academia de Ciencias Morales y Políticas se constituirá en su inicio con los siguientes veinticinco miembros de número: Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Dr. Manuel de J. Troncoso de la Concha, Licdo. Porfirio Herrera, Monseñor Dr. Antonio A. Beras, Monseñor Dr. Hugo Polanco, Licdo. Jesús María Troncoso, Dr. Joaquín Balaguer, Licdo. Virgilio Díaz Ordóñez, Dr. Porfirio Herrera Báez, Lcdo. Luis Julián Pérez, Licdo. Federico Alvarez, Dr. Carlos Sánchez y Sánchez, Licdo, Manuel A Amiama, Licdo. Manuel M. Guerrero, Dr. Pedro Troncoso Sánchez, Dr. Fabio A. Mota, Licdo. José Ramón Rodríguez, Licdo. Hipólito Herrera Billini, Licdo. M. R. Ruiz Tejada, Dr. Andrés Avelino, Pbro. Dr. Luis G. Posada, Licdo. Ambrosio Alvarez Aybar, Dr. Gustavo A. Mejía Ricart, Francisco Prats Ramírez y Ramón Emilio Jiménez. Art. 4.— Las vacantes que en lo sucesivo ocurran en el seno de la Academia serán cubiertas por mayoría absoluta de votos de los miembros restantes, de acuerdo con las provisiones que, al efecto, dicte dicha institución en el reglamento que adopte para regir su propio funcionamiento. La cantidad de miembros de número no podrá ser aumentada, pero podrán crearse otras categorías, como la de correspndientes, nacionales o extranjeros. Art. 5.— Los reglamentos que adopte la Academia por mayoría absoluta de votos, así como las mdificaciones de que puedan ser objeto, deberán ser aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo. Art. 6.— La Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes prestará su cooperación a los fines de la Academia, será el vínculo entre ella y el Poder Ejecutivo y, de acuerdo con la Ley de Secretarías de Estado, ejercerá la supervigilancia de sus actividades, al igual que con las demás instituciones académicas y culturales. Art. 7.— Disposiciones oficiales posteriores fijarán la subvención para el sostenimiento de la Academia. Art. 8.— Mientras se disponga otra cosa, la Academia celebrará sus sesiones en el local de la Academia Dominicana de la Historia. Art. 9.— La Academia de Ciencias Morales y Políticas será solemnemente inaugurada, como uno de los actos de celebración del Año del Benefactor de la Patria, el 17 de julio de 1955, aniversario de la redención de la Deuda Externa, una de las efemérides más gloriosas del pueblo dominicano. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Decreto No. 722. que otorga el exequátur para ejercer sus respectivas profesiones a los graduados señores Doctor Alejandro Feliz Geraldo, Agrimensor Martin Emilio Rodriguez Castellanos e Ingenieros Luis Arambilet Larrazábal y Pedro A. Pagán Pina. (G. O. No. 7819 del 2 de abril de 1955)

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona