Texto de la norma
Decreto No. 713, que instituye el Día del Profesional Universitario (G. O. No. 7819 del 2 de abril de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 713
CONSIDERANDO: Que el Primer Congreso Nacional de Profesionales Universitarios, reunido en esta ciudad del 24 al 31 de octubre de 1954, en ocasión de la fiesta natalicia y onomástica del Ilustre Benefactor de la Patria, Generalísimo Rafael L. Trujillo Molina, Doctor Honoris Causa de la Universidad de Santo Domingo, acordó, por su resolución número 82, recomendar al Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Colegios de Profesionales Universitarios que le exponga al Poder Ejecutivo la aspiración de que el día 3 de abril de cada año sea declarado "Día del Profesional Universitario", en conmemoración de la fecha en que fué promulgada la ley que instituyó la colegiación obligatoria de los profesionales de la República;
CONSIDERANDO: Que es conveniente que los profesionales dominicanos tengan la oportunidad de conmemorar adecuadamente cada año la fecha en que se hizo efectiva una providencia de tan vasto alcance y provecho para su clase, inspirada en los altos propósitos de mejoramiento nacional en todos los órdenes que informan la obra del Gobierno en esta Era de positivas realizaciones;
VISTO el artículo 2 de la Ley No. 3933, del 20 de septiembre del 1954;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se instituye el tres de abril de cada año como "Día del Profesional Universitario".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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