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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 710

que concede naturalización dominicana a los señores William Menéndez Volta, José Luis González y Fadua Resek Vda. Canahuate

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1955fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 7819Gaceta Oficial del 2 abr de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 710, que concede naturalización dominicana a los señores William Menéndez Volta, José Luis González y Fadua Resek Vda. Canahuate (G. O. No. 7819 del 2 de abril de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 710 VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones han elevado los señores William Menéndez Volta, de nacionalidad norteamericana, natural de Puerto Rico, de 47 años de edad, casado, de ocupación contador, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] de Rentas Internas No. 73 para el año 1955; José Luis Gonzalez, de nacionalidad norteamericana, natural de Puerto Rico, de 42 años de edad, casado, de ocupación empleado, domiciliado en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] de Rentas Internas No. 12242 para el año 1955 y Fadua Resek Vda. Canahuate, de nacionalidad Siria, natural de San Juan de Acre, Palestina, de 69 años de edad, de quehaceres del hogar, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], exonerada para el pago de impuesto por maternidad privilegiada, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que las acompañan; VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana a los señores William Menéndez Volta, José Luis González y Fadua Resek viuda Canahuate, de las generales indicadas. Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sus cartas de naturalización de manos de los Gobernadores Civiles de las provincias de sus respectivos domicilios, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dichos funcionarios, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.— El presente Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona